Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

272 страница из 361

14. Las medidas de investigación, que pueden incluir la entrada y registro en las instalaciones de la empresa para constatar la actividad ilícita a la que se pretende poner fin de manera provisional (acciones de cesación), está sujetas a los mismos presupuestos que las medidas cautelares, puesto que se adoptan en el mismo procedimiento. La adopción de estas medidas depende de que el demandante justifique dos requisitos, conforme a lo previsto en el art. 728 LEC. En primer lugar, que el tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, pueda emitir un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión, conocido como apariencia de buen derecho. En segundo lugar, que durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, puedan producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, el presupuesto del peligro en la demora.

15. Cuando las medidas se adoptan antes de que se presente la demanda principal es además necesario que quien las solicite alegue y acredite razones de urgencia o necesidad, tal y como establece el art. 730 LEC. Si no se alegan esas circunstancias separadamente de los presupuestos esenciales o no se justifican debidamente, las medidas no deben acordarse. Ahora bien, si las medidas se acuerdan y, como en este caso, se practican las medidas de investigación, su resultado y su eficacia probatoria no resultarían afectadas por la eventual revocación de las medidas. Es decir, que los datos obtenidos como consecuencia de las diligencias de investigación practicadas en el marco de unas cautelares previas a la demanda no son ilícitos, por lo tanto, la parte a la que favorecen puede hacer uso de los mismos. La prueba, por ejemplo el informe pericial, así obtenida no es ilícita, aunque en segunda instancia se considerase que las medidas no estaban correctamente justificadas. La prueba es ilícita cuando en “‘la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales’, art. 287 LEC, vulneración que, en este caso, como hemos dicho, no se ha producido”. (Énfasis añadido).

Правообладателям