Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Este artículo debe ponerse en relación con las específicas cautelas que tienen que adoptarse en los procedimientos en los que ha de enjuiciarse la posible infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial. Por lo tanto, la previsión del art. 732 LEC permite conectar las medidas cautelares con las diligencias preliminares y, particularmente con la diligencia de comprobación de hechos, sin perder cada una de ellas su propia sustantividad. De ahí se deriva que la primera pueda adoptarse inaudita parte y que la segunda se pueda adoptar con audiencia del demandado. Y que la fianza sea asimismo independiente respecto de una y de otra.
18. No compartimos las consideraciones que se hacen en el auto sobre el alcance y aplicación del artículo 732.2 de la LEC, especialmente en lo referido a la finalidad de estas diligencias, dado que deben circunscribirse única y exclusivamente a la solicitud de medidas cautelares, no afectan al procedimiento principal. La práctica de estas diligencias ni constriñe, ni limita, las facultades del juez para apreciar, una vez practicadas las actuaciones investigadoras, la concurrencia de los requisitos propios de las medidas cautelares. Tampoco supone una vulneración injustificada de derechos fundamentales del demandado, ni supone una restricción de los motivos de oposición, ya que estos son los previstos en la LEC para la adopción de medidas previas a la interposición de la demanda y sin audiencia al demandado”. (Énfasis añadido).