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No obstante, frente a este entendimiento del tribunal de instancia, la Audiencia Provincial, se pronuncia con particular claridad sobre la naturaleza y finalidad de este tipo de medidas en los siguientes términos:

“14. A partir de las anteriores consideraciones, a priori no debería haber obstáculo procesal para que un demandante pudiera pedir al juzgado, dentro de su solicitud de medidas cautelares, informes o investigaciones, siempre y cuando acredite todas y cada una de las circunstancias excepcionales que prevé el citado artículo:

(1) Que se trate de una solicitud de medidas cautelares vinculadas a un procedimiento principal en el que se solicite la prohibición o cese de actividades ilícitas.

(2) Que se trate de diligencias o actuaciones que el demandante no pueda aportar o llevar a cabo.

(3) Que resulten imprescindibles para resolver sobre la solicitud.

(4) Que acredite, al menos indiciariamente, la urgencia en la práctica de estas diligencias, así como la conveniencia de practicarlas sin previa audiencia al demandado.

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