Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Sobre el particular, la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 218/1994, de 18 de julio (RTC 1994, 218), señaló “En varias resoluciones hemos tenido ocasión de pronunciarnos acerca de la trascendencia constitucional de las medidas cautelares y de su relación con los derechos fundamentales y libertades públicas consagrados en el Texto Constitucional, especialmente con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24,1. La doctrina jurisprudencial que ha ido consolidándose parte de la premisa de que ‘la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso’ (STC 14/92 (RTC 1992, 14), f.j. 7.°)”. (Énfasis añadido).

A la vista de estos pronunciamientos, es evidente que, al margen del grado de fuerza probatoria que se le quiera atribuir al término “justificación” que utiliza el artículo 732, la concurrencia del fumus bonis iuris y el periculum in mora, debe ser presentada en la solicitud de la medida cautelar como una suerte de término medio entre una mera alegación y una prueba plena. Es decir, es preciso definirla sobre la base de ese difícil equilibrio que constituye el tradicional “juicio indiciario” que de ordinario se exige por los órganos judiciales para la apreciación de la procedencia de la medida cautelar solicitada.

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