Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Sin embargo, frente a esta interpretación doctrinal de la utilización del verbo justificar, son numerosos los pronunciamientos judiciales que destacan la utilización de esta expresión precisamente para exponer, que la presentación de la concurrencia de los requisitos legales necesarios para adoptar la medida cautelar no puede ser entendida de un modo riguroso y estricto, sino en términos más amplios y ello por el hecho de que la Ley utiliza la expresión “justificación”, en lugar de la de “prueba” o “acreditación”.

Así, son varios los pronunciamientos judiciales que enfatizan esta idea de que la concurrencia de los requisitos necesarios para adoptar la medida cautelar no puede ser exigida con la contundencia de una prueba plena, sino que debe ser analizada bajo el prisma de un juicio indiciario.

Como un primer ejemplo de esta clase de pronunciamientos, se puede citar el AAP de Valladolid (Sección 3.ª) de 28 junio de 2002 (AC 2002, 1198), el cual se pronuncia en los siguientes términos:

“La justificación del fumus boni iuris –no debe ser entendida en sentido estricto y riguroso, es decir, como necesidad de que se aporte una prueba cierta y demostrativa de que los demandados son insolventes o van a caer en una situación de insolvencia al finalizar el procedimiento, sino que debe ser interpretada de una forma más flexible y abierta, pues no en vano la Ley emplea el término ‘justificar’ que sin duda es más amplio y comporta un grado de certeza algo menor que el de ‘probar’ o el de ‘acreditar’–. Se trata simplemente de que el solicitante evidencie la concurrencia de una situación de riesgo durante la pendencia del proceso, por la que razonablemente pudiera quedar amenazada la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Como ya dijera esta Audiencia en su Sentencia de 3 de junio de 1998, el juez no debe exigir la existencia de un peligro concreto de insolvencia, que resultaría de hecho difícil o imposible de acreditar en general, sino ‘un cierto riesgo futuro y meramente previsible racionalmente’” (Énfasis añadido).

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