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1.2. Proposición de prueba

Con independencia del significado que se otorgue a la expresión “justificación”, lo cierto es que el artículo 732 impone, adicionalmente, y como un requisito esencial para su correcta formulación, que la solicitud de medida cautelar vaya acompañada de la prueba necesaria para acreditar de manera suficiente la concurrencia de los requisitos exigidos para la adopción de la misma.

Además, parece que el precepto cualifica la prueba documental sobre el resto de los medios probatorios, al referirse a este medio de prueba como el que se utilizará de modo ordinario para acreditar la concurrencia de los citados requisitos.

En relación con la prueba documental se puede plantear en primer lugar la duda de si debe limitarse a los documentos que se aporten con la demanda, o si es posible que se utilicen otros. Normalmente, por lógica, los documentos que están destinados a acreditar la apariencia de buen derecho serán los que aporten con la demanda. Sin embargo, nada excluye la aportación de otra serie de documentos que sea necesarios para sostener exclusivamente la pretensión cautelar y que no resultan necesarios a los efectos de la pretensión principal. De hecho, respecto al requisito de mora procesal lo habitual es que se aporten documentos relativos a la situación financiera de las partes que permitan acreditar la necesidad de que se adopte la medida cautelar precisamente por el peligro del retraso, los cuales, con carácter general, es poco probable que sean necesarios para justificar la pretensión que se sostiene en la demanda.

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