Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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También el Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª) de 26 enero de 2005 (AC 2005, 307), expone con claridad la idea de que la justificación que ha de realizar la parte solicitante de la medida cautelar debe revelarse en términos de verosimilitud o de una razonable probabilidad. En este sentido indica:
“El primer motivo del recurso interpuesto, no impugnado de contrario, debe ser estimado. El ‘fumus bonis iuris’ o apariencia de buen derecho, que regula el art.728 de la LECiv (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), se constituye como presupuesto o requisito fundamental en la adopción de medidas cautelares, y supone que, la obligación del solicitante, de justificar su derecho, se presenta, no en términos de certeza, sino de verosimilitud, y que la apariencia cuya prueba se exige, se manifiesta como probabilidad o posibilidad, no exigiéndose una alta cualificación cuando se trata de efectos meramente aseguratorios, pues de otro modo, podría llegarse a una duplicidad de procesos. En el presente procedimiento, la documentación aportada a los autos (Doc núm. 4: ‘Acta de Declaración de Herederos’, doc núm. 5: Hijuela de D.ª Mari Luz, doc.núm. 7: Acta de Conciliación, en que se reconoce dicho extremo por los codemandados), presenta indicios suficientes y favorables para fundamentar la pretensión de la apelante, y por tanto, para apreciar que la apariencia de buen derecho, concurre en D.ª Clara e Esther”. (Énfasis añadido).