Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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“Este tribunal ha reiterado en múltiples ocasiones (entre otras, en los autos de esta sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de noviembre de 2007, 13 de marzo de 2008 y 17 de abril de 2008, dictados en diversos rollos de apelación) que no comparte el criterio que ha estado siguiendo la Iltma. Sra. Magistrado-juez de lo Mercantil núm. 3 de Madrid respecto al tratamiento que merece la prueba documental en el ámbito de las medidas cautelares. Cuando la resolución recurrida reprocha a la parte demandante, en la misma línea argumental manifestada por la juzgadora en el acto de la vista, no haber incluido en su solicitud de medidas cautelares una expresa petición de recibimiento a prueba, está olvidando que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil suprimió tal fórmula ritual, antes exigida por los derogados artículos 550 para el juicio de mayor cuantía y 693 in fine para el juicio de menor cuantía. En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil basta que no exista conformidad en los hechos para que, sin necesidad de pedir el recibimiento del pleito a prueba, se propongan las que se estimen pertinentes y útiles (artículo 429.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario y 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el juicio verbal) o, en materia de medidas cautelares, con que se ofrezca su práctica en los términos que se desprenden, según el caso, de los artículos 732.2 y 734.2 de la LEC.

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