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En todo caso, la regla sobre la preclusión de la proposición de prueba es indubitada y ello, a pesar de que el artículo 734, que posteriormente analizaremos, pudiera hacer pensar que todavía cabe la posibilidad de presentar los medios probatorios con posterioridad, cuando al regular la vista para la adopción de las medidas cautelares indica que las parte se servirán en ese momento de cuantas pruebas dispongan.

En principio, insistimos, formulada la solicitud de medidas cautelares, la parte actora no tendrá una nueva oportunidad de aportar ningún medio de prueba que justifique su pretensión cautelar. Sin ninguna duda, así lo expresa el AAP de Valencia (Sección 11.ª) de 22 marzo de 2004 (AC 2004, 2304):

“Ni tampoco cabe aceptar que para el actor se le abra una nueva posibilidad de proponer prueba, cuando no lo hizo inicialmente, en la vista en la que se dilucida la medida cautelar para audiencia del demandado (artículo 734), o tras haber sido adoptada inaudita parte (artículo 741), puesto que la posibilidad de proponer prueba por el solicitante que permite el artículo 734-3.° debe ser puesta en relación con el artículo 732-2.°-3, en el que de manera taxativa se establece la preclusión de articularla fuera de la petición inicial de las medidas, que son, las únicas que con carácter general, podrá proponer el actor. Con más razón si cabe en el caso de las medidas cautelares adoptadas inaudita parte, porque debieron serlo con base a la prueba que se propuso por el actor en su solicitud inicial, por lo que no puede Documento 4 pretender el actor aportar prueba en la vista posterior celebrada por la oposición del demandado para justificar a posteriori la adopción de unas medidas que ya debían estarlo”. (Énfasis añadido).

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