Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Adicionalmente, existen posturas intermedias que distinguen respecto de cuáles sean los elementos que se hayan omitido, si es el ofrecimiento ha sido completo, o si simplemente no se ha concretado una cifra o no se ha justificado el importe.

De este modo existe un relevante debate sobre la naturaleza esencial del ofrecimiento de caución, que de conformidad con lo previsto en el artículo 728 LEC debe entenderse que es un elemento fundamental de la medida cautelar, llegando a plantearse algunos autoresssss1 si debe ser considerado como un requisito de procedibilidad sin el cual la solicitud no puede ser admitida.

Entre los pronunciamientos judiciales que han resuelto que la falta de ofrecimiento de prestación de caución constituye un defecto insubsanable, al entender que constituye un requisito esencial de la solicitud de medidas cautelares, se pueden mencionar los siguientes ejemplos:

(i) AAP de La Rioja (Sección 1.ª) de 28 marzo de 2011 (AC 2011, 479):

“Es la caución elemento esencial y presupuesto básico para la adopción de las medidas cautelares puesto que, con ella, en palabras del art. 728.3 de la LECiv, se está garantizando la respuesta a los daños y perjuicios que la adopción de las repetidas cautelares, que individualiza el art. 727, pudiesen generar a quienes haya de sufrirlas. Este carácter imperativo se concreta en el art. 732.3 (…). Sobre la posibilidad de subsanar defectos en la proposición de la caución por ausencia de la misma existen diversas posiciones.

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