Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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La omisión de este ofrecimiento constituye pues la falta de un presupuesto para su adopción siendo un claro indicio de la ausencia de la voluntad de cumplir con uno de los requisitos de las medidas cautelares que conduce necesariamente a la desestimación del recurso. Y no puede subsanarse la falta de dicho ofrecimiento por la vía del art. 231 de la LECiv, a pesar de que el Juzgador de instancia acordara luego en el Auto hoy recurrido que para la ejecución de la medida acordada deberán prestar los solicitantes caución por importe de 6.000 euros, porque una cosa es la falta de concreción de la cualidad y cuantía de la fianza y otra la absoluta falta de ofrecimiento de la misma que constituye un defecto insubsanable, ofrecimiento que no aparece haberse efectuado en el presente caso. Es por ello por lo que debieron ser rechazadas todas las medidas propuestas, sin necesidad de entrar en el examen de la concurrencia o no de los presupuestos necesarios para su adopción, con imposición al solicitante de las costas causadas en primera instancia, pero el respeto al principio de la reformatio in peius impide, cuando los únicos apelantes son los solicitantes, la revocación de la única medida cautelar acordada”. (Énfasis añadido).

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