Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Frente a estos pronunciamientos deben exponerse los de aquellas otras Audiencias Provinciales o incluso de otras secciones dentro de una misma Audiencia Provincial, como sucede en el caso de Madrid, que, respecto a la posibilidad de subsanar defectos en la proposición de la caución, consideran que el ofrecimiento de caución en la solicitud de medidas cautelares es una exigencia de omisión subsanable.

(i) AAP de Barcelona (Sección 13.ª) de 16 abril de 2010 (JUR 2010, 242269):

“La caución es, pues, un requisito imprescindible para la efectividad de las medidas cautelares (artículos 728-3, y 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el ofrecimiento de caución en la misma solicitud de medidas (artículo 732-3 de la misma Ley) es una exigencia de omisión subsanable, conforme se ha entendido (AP Toledo auto de 15 de marzo de 2005; AP Almería auto de 4 de noviembre de 2004 y AP Madrid, Sec.14, auto de 13 de enero de 2004), en atención a la proporcionalidad que debe existir entre el requisito omitido y la consecuencia de la omisión.

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