Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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En definitiva, la falta de ofrecimiento de prestación de caución constituye un defecto insubsanable en aquellos casos en que se solicitan las medidas antes de la demanda y debe adoptarse sin la audiencia del demandado (artículos 730-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o cuando siendo previa la audiencia del demandado, no se subsana la omisión antes de la audiencia prevista en el artículo 734 o en el turno de palabra concedido al actor…” como es el caso que nos ocupa en el que en el acto de la vista se subsanó tal defecto por lo que debe desestimarse el motivo alegado”. (Énfasis añadido).
(ii) AAP de Madrid (Sección 14.ª) de 13 enero de 2004 (JUR 2004, 251801):
“En el presente supuesto no se dio cumplimiento en la solicitud a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 732 transcrito pero tal omisión es un requisito subsanable y en la comparecencia los solicitantes ofrecieron finalmente prestar dicha caución en una parte proporcional a la pretendida, para el caso de adoptarse la medida solicitada, por la parte demandada, justificando la razón de la menor cuantía ofrecida en el hecho de tener demandantes y demandados una cuota de participación en la explotación de los frutales y ninguna indefensión se causó a la parte adversa, quien precisamente había pretendido una cuantía mayor dando sus razones”. (Énfasis añadido).