Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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A la vista de este debate es evidente que, aun cuando se considere que la caución es improcedente porque la eventual adopción de la medida cautelar no ha de producir ningún daño o perjuicio en la parte demandada, con el fin de evitar complicaciones debe incorporarse a la solicitud de medidas cautelares el ofrecimiento de la caución que se considere adecuada, o, por lo menos, motivar adecuadamente cómo se llegado a la conclusión que no procede el ofrecimiento de caución alguna.
2. AUDIENCIA DEL DEMANDADO
Continuando con el desarrollo del procedimiento, y sin referirse expresamente a la admisión de la solicitud, el artículo 733 se ocupa de las reglas relativas a la audiencia del demandado en la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares, distinguiendo dos supuestos: (i) la regla general, que supone la necesaria audiencia al demandado para que este pueda defender su derecho a no ser afectado con la petición cautelar interesada y (ii) el supuesto excepcional, en el que concurriendo determinadas circunstancias cualificadas, es posible que la medida cautelar se adopte sin previo conocimiento de la parte demandada. El citado precepto se expresa en los siguientes términos: