Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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A ello no puede obstar que la parte estime que no tiene obligación de prestar caución –porque considere que no existe perjuicio–, dado que, en primer lugar, la propia redacción del precepto la exige y, como se ha dicho, es clara y terminante, sin que ofrezca duda al respecto y, en segundo término, porque, precisamente, esa es una de las cuestiones que ha de resolver el tribunal de instancia, una vez oídas las partes y atendido el caso concreto. De otro modo, por esa vía se eludiría la aplicación del aludido precepto y se dejaría indefensa a la parte contraria, tanto a la hora de hacer las consiguientes alegaciones para la posterior decisión del tribunal, como a la de ofrecer la caución sustitutoria…”. En el mismo sentido Auto Audiencia Provincial Madrid Secc. 9 de (26-3-2010) (Rec: 578/2009); Auto Audiencia Provincial Tenerife Secc. 1 de 28-6-2010 (Rec. 747/2009), debiendo concluirse, siguiendo los términos de las indicadas resoluciones, que siendo defecto insubsanable debieron ser rechazadas las medidas propuestas sin necesidad de entrar en el examen de la concurrencia o no de los restantes presupuestos necesarios para su adopción, sin perjuicio de locuaz y puesto que en la resolución recurrida se entró a considerar el fondo de la cuestión se considera procedente así realizarlo también en esta alzada”. (Énfasis añadido).