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1.3. Caución

Por último, el artículo 732 se ocupa del tercer elemento esencial que ha de cumplir la solicitud de medida cautelar y que es el relativo al ofrecimiento de caución.

Este requisito que, atendiendo a la redacción del precepto, puede parecer que no debe dar lugar a ningún tipo de debate, ha generado una diversidad de tratamientos entre las distintas Audiencias Provinciales sobre si puede considerarse subsanable. En efecto, la omisión de la caución ha dado lugar a que existan todo tipo de pronunciamientos judiciales resolviendo cómo ha de ser tratado, de modo que existe una división entre (i) aquellos tribunales que atendiendo al tenor literal de la Ley, y en aplicación del principio de defensa de la parte respecto de la cual se solicita la tutela cautelar, consideran que su omisión no puede ser corregida con posterioridad, puesto que se estaría sustrayendo al demandado la posibilidad de rebatirla con plenitud de armas durante la vista y (ii) los órganos judiciales que situándose en el extremo opuesto, entienden que la aplicación de la previsión del artículo 231 LEC, así como la necesidad de preservar el derecho a la defensa del solicitante de la cautela, determinan que su ausencia en la solicitud pueda ser subsanada con posterioridad.

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