Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En concreto, en materia de prueba documental, su proposición consiste en la mera aportación con el escrito de que se trate, señaladamente con la demanda o la reconvención (artículos 264, 265, 266 y 339.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros); y en sede de medidas cautelares coetáneas a la demanda (principal o reconvencional), salvo indicación en contrario de la parte, no resulta posible escindir la documental acompañada a la demanda (o a la reconvención) de la que soporta la solicitud cautelar que se articula por medio de otrosí en la misma. En consecuencia, la documental acompañada a dichos escritos alegatorios forma parte de la solicitud cautelar, tiene cabida en la previsión del n.° 2 del artículo 732 de la LEC y no es necesaria su expresa proposición como prueba o reproducción en la vista para que pueda y deba ser tomada en cuenta por las partes y por el tribunal. Es más, tal documentación, en la medida que está ligada a la solicitud, debe integrar el testimonio que se elabora para la formación de la pieza de medidas cautelares.

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