Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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ssss1.El CONSIDERANDO 25 explicita lo que debe ser atendido cómo medida cautela y qué tiene que ser excluido: “El concepto de medidas provisionales y cautelares debe incluir, entre otras, las destinadas a obtener información o a conservar pruebas a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (11). No debe incluir medidas que no sean de naturaleza cautelar, como las medidas por las que se ordena la audiencia de un testigo. Esto se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (12)”.
ssss1.La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª) en el Auto núm. 119/2010 de 31 marzo (JUR 2010, 243719) se plantea que si la posibilidad establecida por extinto art. 31 del Reglamento de Bruselas I, que es reproducido por el vigente art. 35 del Reglamento de Bruselas I bis, con alguna salvedad, relativa a la separabilidad competencial para poder adoptar una medida cautelar en un país diferente del que conoce el fondo del asunto, podrá seguirse siempre si esto incluye el supuesto de que el tribunal resulte competente por sumisión expresa de las partes. Se inclinó por la postura de la separabilidad competencial, incluso para el caso en que haya habido sumisión expresaredactada en términos generales, para el conocimiento de los conflictos o controversias entre las partes, como suele ser habitual, pues añade que es evidente que si contemplara específicamente la materia cautelar habría que estar a ella y no habría dudas ni problema.