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ssss1.Sobre la autonomía e instrumentalidad de la función cautelar, haciendo un recorrido desde los próceres procesalistas como Calamandrei, Carnelutti, Chiovenda hasta llegar a la corriente actual de la instrumentalidad atenuada vid. PÉREZ GAIPO, J. El debido proceso cautelar: nuevas tendencias en la tutela cautelar, Civitas – Thomson Reuters, Madrid, 2018, pp. 64 y ss.

ssss1.En apoyo de esta postura: “La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil regula las medidas cautelares en sus artículos 721 y siguientes. Toda esta materia supuso una variación notoria con respecto a la Ley procesal anterior de 1881. Hoy en día, las medidas cautelares se caracterizan por su temporalidad, provisionalidad, discrecionalidad, instrumentalidad y homogeneidad de las mismas, cuya función es la de garantizar la efectividad de una posible sentencia estimatoria. Ahora bien, las medidas cautelares no se plantean ya como un incidente que surge dentro del pleito principal, sino que el proceso cautelar adquiere plena autonomía, al mismo nivel que el proceso declarativo y el de ejecución, tal como se deduce de lo dispuesto en el art. 5 LEC donde se prevén las distintas clases de tutela judicial que puede otorgarse” (Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona, Auto núm. 32/2018 de 23 febrero. AC 2018, 377).

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