Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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ssss1.Así lo declara también la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª) en su Auto núm. 164/2005 de 31 octubre. En contra sin embargo Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª) en el Auto núm. 123/2004 de 15 diciembre. JUR 2005, 34234 según el cual argumenta que: “El hecho de que la preparación e interposición del recurso se realice ante el Tribunal ‘ad quo’, no implica ni supone que durante dichas fases no se esté sustanciando el recurso, sustanciación que, si la preparación del recurso se realiza dentro del plazo y cumpliendo los requisitos que la ley establece, se inicia en tal momento (comentarios al artículo 479 LECiv por D. Francisco-Javier Muñoz Jiménez)”.

ssss1.La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) en su Auto núm. 11/2008 de 18 enero. (JUR 2008, 318366) añade que “no habiéndose emplazado a las partes ni remitidos los autos cuando se interpusieron las cautelas ante la Sala, no tenía competencia para su conocimiento ni siquiera tras la interposición del recurso pues mientras tanto y hasta el emplazamiento y remisión de los autos sigue conservando dicha competencia el Juez de instancia lo que no resulta contrario a lo dispuesto en el art. 462 LEC puesto que la regla del art. 723. 2 es norma especial que la complementa”.

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