Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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ssss1.Vid. Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª) en el Auto núm. 123/2004 de 15 diciembre. JUR 2005, 34234.
ssss1.Vid. MALLANDRICH MIRET, N. Medidas cautelares y arbitraje, Atelier, Barcelona, 2010, pp. 111 y ss.
ssss1.Así lo señala FERNÁNDEZ DE LA MELA NÚÑEZ, J.M., “El nuevo juzgado de primera instancia n.° 101 de Madrid, especializado en arbitraje”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez / 29-2011, p 4.
ssss1.En “La ejecución forzosa y las medidas cautelares…” cit. Pp. 726 y 727.
ssss1.Como indica el Auto de Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 2.ª) de 5 de noviembre de 2008 (JUR 2009, 146103), “según el artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la falta de competencia tiene que ser observada de oficio por el propio Tribunal que recibe la solicitud presentándose las siguientes opciones:
A) Si considera que carece de competencia territorial, su actuación será diferente según la clase de fuero legal aplicable:
a) Si es imperativo, oirá al Ministerio Fiscal y al solicitante, sobre esta materia y después dictará auto absteniéndose de conocer y remitiendo a las partes a que usen de su derecho ante quien corresponda.