Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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Desde las páginas iniciales, el autor señala la excepcionalidad de nuestro sistema frente a otros modelos comparados, en los que la responsabilidad por los daños civiles derivados del delito se ventila en la jurisdicción civil. Pues bien, la máxima expresión de esa excepcionalidad está representada por el enunciado del art. 122 del CP que, sin detenerse en la regulación de otras cuestiones, permite acumular al objeto del proceso penal una acción civil encaminada a evitar el enriquecimiento injusto.
El profesor Banacloche es crítico con el laconismo legislativo que está en el origen de muchos de los escollos interpretativos: “el problema con que nos encontramos es que no existe ninguna norma más acerca de esta figura, completamente ignorada en la LECrim –salvo para permitir imponer fianzas y embargos al partícipe a título lucrativo (art. 615 LECrim)– y que tampoco se menciona en el Código Civil. Por eso, todo lo referente a su contenido y a los requisitos para su ejercicio queda en una nebulosa que hay que concretar aplicando las normas que le sean propias al tipo de acción que se ejercita cuando estamos ante un partícipe a título lucrativo”. Y con carácter general, refiriéndose al régimen de la acción civil derivada del hecho delictivo y ejercitada en el proceso penal, censura que esté configurado en la LECrim “… a base de retales, indicándose de forma desordenada solo algunos de sus requisitos, y guardando silencio sobre otros muchos detalles”.