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La premisa metodológica que fundamenta la participación a título lucrativo en el enriquecimiento injusto lleva al profesor Banacloche a admitir sin reservas la renuncia a la acción que otorga el art. 122 del CP. También se cuestiona si esa renuncia en la jurisdicción penal impediría el posterior ejercicio de una acción en la jurisdicción civil. A su juicio, la renuncia en el proceso penal conlleva la renuncia a una futura acción civil: “la acción prevista en el Código Penal es la propia del enriquecimiento injusto, aunque ejercitada por adelantado, de manera que su renuncia en el proceso penal le impediría intentarla más adelante en un litigio civil ad hoc dirigido a tal efecto. La identidad entre la acción del art. 122 CP y la de enriquecimiento injusto posterior es prácticamente total: los sujetos son los mismos, el petitum es el mismo y la causa de pedir también. Solo varían en que en el primer caso se necesita como presupuesto la declaración de que el hecho que origina el empobrecimiento del reclamante es delictivo, y en la segunda no. Pero dado que el hecho es el mismo y el título también, entendemos que la acción es la misma y que la renuncia a la contemplada en el art. 122 CP implica también la de enriquecimiento injusto posterior”.

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