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Manuel Marchena Gómez
Magistrado del Tribunal Supremo
Presidente Sala Penal
Introducción
I. El proceso penal español tiene numerosas peculiaridades que lo diferencian de sus homólogos de otros países europeos y occidentales. Una de ellas es la posibilidad de ejercitar en él no solo la acción penal derivada del hecho delictivo, sino también y conjuntamente la acción civil a que tal hecho da lugar. Y es que en todos los sistemas jurídicos se acepta que el hecho constitutivo de una infracción penal (por ejemplo, matar, robar un banco, agredir sexualmente, o estafar) no solo da lugar a una responsabilidad de naturaleza penal (que puede concretarse en una privación de libertad, una multa, una inhabilitación o lo que corresponda), sino que también puede comportar una responsabilidad civil, pues suele ocasionar un daño y existe un principio general consistente en que quien produce un daño viene obligado a repararlo (en este sentido, el art. 1092 CC habla de “las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas…”).