Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн

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Evidentemente, el ejercicio simultáneo de las acciones penal y civil derivadas de un mismo hecho delictivo conlleva una serie de ventajas relacionadas tanto con la economía procesal como con la seguridad jurídica. En virtud de la primera, se consigue resolver en un solo proceso lo que, de otro modo, habría de tramitarse en dos; además, con ello se logra adelantar la tutela civil de la víctima, que va a obtener su reparación económica mucho antes que si hubiera tenido que esperar a la terminación del proceso penal. Por otra parte, también favorece la seguridad jurídica al evitar que se dicten sentencias contradictorias, dado que existirá un único relato de hechos tanto para declarar la responsabilidad criminal como la civil. No obstante, ambas ventajas solo se producen si hay una sentencia condenatoria: si esta no llegara a dictarse, o si resultara absolutoria, habría que instar en su caso el proceso civil posterior para la correspondiente reclamación civil porque, como dice el art. 116 LECrim: “La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido”.

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