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El problema que se le presenta a este tercero no es solo que juegue un papel de “extra” en la película del proceso penal –aunque, eso sí, con la estigmatización propia de quien se sienta en el banquillo de los acusados–; es que no existe regulación alguna específica –aparte de lo escueto del art. 122 CP y unas referencias marginales en la LECrim al tratar el régimen de actuación del responsable civil– acerca de esta acción civil que se está ejercitando contra él. Por lo tanto, cualquier vicisitud que le afecte se resuelve al albur de lo que en cada momento consideren más pertinente los tribunales, con lo que la inseguridad jurídica de su posición es absoluta e injustificada. Urge pues un estudio detallado de esta figura del partícipe a título lucrativo, y de sus facultades de actuación en los procesos penal y civil. A tal empeño se dirige la presente obra.
ssss1. Como afirma MANZANARES SAMANIEGO, J.L., ninguno de los Códigos Penales de los países europeos de nuestro entorno “tiene un precepto similar al art. 122 de nuestro CP 1995, dedicado a la responsabilidad civil de quien no participó en el delito mismo, pero sí en sus efectos” (“La receptación civil”, Diario La Ley, n.° 8238, Sección Tribuna, 28 de enero de 2014).