Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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IV. Pues bien, esta situación tan anómala aún se agudiza más en el caso contemplado en el art. 122 CP. De acuerdo con este precepto: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”. Es decir, se trata de una persona que no ha participado en el delito, ni siquiera lo conocía –y, por lo tanto, no tenía ninguna obligación especial en relación a la vigilancia o control del delincuente–, pero que ha obtenido de aquel un beneficio – no querido ni buscado– al lucrarse con sus efectos. Por ello, el Código Penal le obliga a restituir la cosa o reparar el daño hasta el límite de lo obtenido (hasta “la cuantía de su participación”, dice el precepto).
Pues bien, esa exigencia no se puede plantear únicamente en un proceso civil instado a tal efecto, sino que, por el lugar donde la norma se ubica, parece que puede ser reclamada en el propio proceso penal, a donde es conducido este tercero para que pueda desarrollar su defensa; un procedimiento que le es básicamente ajeno –porque, por definición, no conoce que los efectos de los que se ha beneficiado son consecuencia de un delito, por lo que poco tiene que aportar en relación con la conducta delictiva–, y donde además la cuestión que le afecta resulta claramente secundariassss1.