Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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En consecuencia, se alcanzará el objetivo pretendido cuando el perjudicado vea compensado con lo que le entrega el partícipe el daño que sufrió, aunque la compensación se limite a la cuantía en que este se vio beneficiado (que puede ser por tanto menos del total del daño que a aquel se le ha producido como consecuencia del delito).
IV. Por su parte, el fundamento de la regulación de esta figura parece responder al valor justicia, que consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. Si el partícipe lo ha sido “a título lucrativo”, es decir, sin haber aportado contraprestación alguna por lo obtenido, y el perjudicado no ha querido ni consentido que ese tercero se lucrara con ello y, en consecuencia, ha sufrido un daño económico objetivo como consecuencia de la conducta delictiva, lo justo es que aquel le devuelva lo adquirido, o si ya no es posible hacerlo in natura, al menos obtener su equivalente económico. En este caso, no se está castigando a nadie, puesto que el partícipe no ha causado el daño y carece de culpabilidad alguna al respecto, sino que se trata de restaurar la situación de injusticia que se ha generado como consecuencia de la obtención por parte del partícipe de un enriquecimiento derivado de lo que obtuvo del delito sin que exista causa que lo justifiquessss1. Esta referencia a la inexistencia de causa resulta muy importante a la hora de analizar la acción civil que se ejercita en el caso previsto en el art. 122 CP.