Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн

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ssss1. En el primer Código Penal que ha existido en España, de 9 de julio de 1822, cuando en el art. 17 se abordaba la cuestión relativa a los “receptadores y encubridores”, solo se castigaba la denominada receptación penal, es decir, la relativa a quienes “compran, expenden, distribuyen o negocian alguno de ellos (de los efectos del delito), sabiendo que…de él (del delito) han provenido aquellos efectos”. Cuando en ese mismo precepto se abordaba a continuación el caso de los receptadores que desconocían la existencia de un delito determinado, no se decía nada sobre las consecuencias de que estos últimos negociaran y obtuvieran beneficio de los efectos del delito, por lo que hay que entender que tal conducta era irrelevante penalmente (sobre la posible responsabilidad civil no se indicaba nada).

ssss1. La figura del partícipe a título lucrativo aparece por vez primera en el art. 122 del citado Código Penal de 19 de marzo de 1848, a cuyo tenor: “el que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado”. La referencia tanto al “resarcimiento” como a la “cuantía” da a entender que se estaba pensando únicamente en establecer una obligación de naturaleza dineraria, derivada de la previa comisión de un delito contra bienes patrimoniales. Según anota PACHECO, J.F. (El Código Penal concordado y comentado, Tomo I, 3.° ed., Imprenta de Manuel Tello, Madrid, 1867, págs. 501 y 502), el referente del precepto es el art. 28.2.° del Código de Brasil, que decía: “Estarán obligados a la satisfacción, aunque no sean delincuentes: 2.°. Los que por título lucrativo hayan participado de los efectos del crimen, hasta la cantidad equivalente”. Al hilo de la norma, comenta dicho autor: “se puede recibir como donativo o regalo una cosa robada, sin tener noticia del robo, ni mucho menos conocimiento de su autor. En semejante caso, nada hay de inmoral, nada de culpable, ninguna responsabilidad criminal puede contraerse. La ley empero dice que puede haberla civil hasta la cuantía de lo que se recibió; y la conciencia y el buen sentido reconocen la justicia de este precepto legal”.

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