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Concepto, origen histórico, finalidad y fundamento de la figura del partícipe a título lucrativo
I. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 122 CP, que es la única referencia legislativa directa que tenemos sobre esta figura, el partícipe a título lucrativo sería aquel sujeto que ha obtenido un beneficio económico de la comisión de un delito ajeno y desconocido, al participar de sus efectos, consiguiendo de esta manera un enriquecimiento sin causa que le obliga a reparar o resarcir al perjudicado hasta el límite de su beneficio.
Todos y cada uno de los elementos que componen la anterior definición serán convenientemente analizados con posterioridad. Pero ya desde este primer momento destacan los interrogantes y dudas que suscita la limitada descripción que de la figura formula la norma penal.
II. El partícipe a título lucrativo no se mencionaba en el Código Penal de 9 de julio de 1822ssss1. Aparece por vez primera en el Código Penal de 19 de marzo de 1848ssss1, y su regulación se ha mantenido apenas sin variaciones hasta la redacción del Código Penal actualssss1. Este, aprobado por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, ha mantenido el núcleo del texto, añadiendo únicamente al tradicional resarcimiento la referencia a “la restitución de la cosa” (introduciendo también a modo aclaratorio que dicho resarcimiento es “del daño”). La última reforma de 2015 afecta al precepto únicamente para suprimir la referencia a las faltas, desaparecidas en aquella. Así llegamos al texto actualmente vigente del art. 122 CP: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.