Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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El problema con que nos encontramos es que no existe ninguna norma más acerca de esta figura, completamente ignorada en la LECrim –salvo para permitir imponer fianzas y embargos al partícipe a título lucrativo (art. 615 LECrim)– y que tampoco se menciona en el Código Civil. Por eso, todo lo referente a su contenido y a los requisitos para su ejercicio queda en una nebulosa que hay que concretar aplicando las normas que le sean propias al tipo de acción que se ejercita cuando estamos ante un partícipe a título lucrativo.
III. La finalidad de esta figura –es decir, aquello que se pretende alcanzar con su regulación– no es punitiva (no se busca castigar al partícipe por su conducta, esto es, sancionarlo) sino reparadora o equilibradora desde una perspectiva económica: quien obtuvo –sin dar nada en contraprestación– un beneficio económico como consecuencia de una conducta delictiva ajena, ha de devolver a quien se vio perjudicado lo que indebidamente adquirió a su costa, o al menos su equivalente económico.