Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн

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Y añade a continuación algunos ejemplos muy significativos: “Sin embargo, la máxima que aquí concedemos ha menester algunas explicaciones. No todo bien que nos haya venido inocentemente, por resultas de un delito o falta, nos somete a una responsabilidad mayor o menor. Si A roba un carnero, y me convida a comer, este caso no me compromete ni obliga a nada, respecto al dueño del carnero. Lo que hace nacer esa responsabilidad de que hablamos, es lo que torna más rico al que recibe gratuitamente los efectos del robo. Seré responsable si recibí y aproveché la lana del carnero; no lo seré si solo se me dio una comida, que en nada mejoró mi situación. El origen de tal responsabilidad viene de aquel principio tan citado en las escuelas de jurisprudencia: nemo cum alterius damno debet fieri locupletior” (toda la cursiva es nuestra). El principio citado proviene de Pomponio, se recoge en el Digesto (12, 6, 14) y significa que nadie debe enriquecerse con el daño de otro.

ssss1. El mismo texto del Código de 1848 se reproduce en los Códigos Penales de 1850 (art. 122) y de 1870 (art. 128). Es el Código Penal de 8 de septiembre de 1928 el que introduce dos novedades en la regulación de la figura, al señalar lo siguiente en el párrafo segundo de su art. 80: “El que, sin ser responsable criminalmente, hubiere participado por título lucrativo de un delito o falta, está obligado al resarcimiento, hasta la cuantía de su participación”. Por un lado, se aclara que para que se aplique este precepto es necesario que no exista responsabilidad penal en el partícipe; y por otro, se elimina la referencia a que la participación lo es en los efectos del delito. El art. 110 del Código Penal de 1932 volvió a la redacción de 1870 y así se mantuvo tanto en el Código de 23 de diciembre de 1944 como en el de 14 de septiembre de 1973: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía de su participación”. Como se puede observar, no se insistió en que apareciera la aclaración de que no se trataba de un responsable criminal, y por el contrario se volvió a señalar expresamente que la participación no lo era en el delito sino en sus efectos.

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