Читать книгу Los préstamos de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y sus garantías онлайн

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Por lo que se refiere al prestatario ha de ser una persona física.

No menciona en principio que haya de ser un consumidor, es decir que es aplicable a todo tipo de personas físicas con independencia de que se trate o no de consumidores. Así el apartado b del artículo 2 establece que:

La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.

El artículo 4 que recoge pormenorizadamente las definiciones de la distinta terminología empleada por la Ley, vuelve a definir al prestatario como persona física sin hacer referencia a su condición de consumidor: “toda persona física que sea deudor de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir”.

Por otra parte, excluye de su ámbito de aplicación expresamente, por ejemplo, los préstamos concedidos por un empleador a sus empleados y en todo caso a las personas jurídicas. No obstante, en este punto tiene particular interés la intervención de los posibles garantes, ya que basta con que cualquiera de ellos (fiador, avalista, hipotecante no deudor) sea una persona física, para que la norma sea aplicable, aunque el prestatario sea una persona jurídica.

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