Читать книгу Los préstamos de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y sus garantías онлайн

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En cualquier caso y como se ha dicho, se trata de adquisiciones de viviendas que no necesariamente van a dedicarse a constituir el lugar de residencia habitual o permanente de una persona, familia o grupo de personas, sino que puede tratarse de viviendas de uso turístico o segunda vivienda o viviendas que se adquieren con la finalidad de realizar una inversión o de destinarlas ulteriormente a ser objeto de un arrendamiento del tipo que sea, es decir, sujeto o no a la LAU. De hecho, en el artículo 2 se destaca lo siguiente: “La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica”. Sobre tales presupuestos es difícil saber lo que es una “función doméstica”.

En el diccionario de la RAE se nos dice como primera acepción de doméstico que es lo “perteneciente o relativo a la casa u hogar”, cosa que no parece que sea un trastero ni una plaza de garaje por más que la norma lo diga. Con todo cuando se lee el preámbulo se observa claramente que el legislador en lo que está pensando es precisamente en la vivienda destinada a cumplir con lo que constituye un derecho constitucional, el derecho a la vivienda, a la vivienda habitual, claro está. Derecho que adquiere nueva dimensión en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

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