Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Adelantemos que este marco que acabamos de describir tiene, en el plano jurídico, una consecuencia: las determinaciones generales se sitúan en el marco de los compromisos normativos, pero no tienen una coercibilidad directa. De hecho, como repetiremos en diversas ocasiones es necesario recordar que la LCCTE no contiene un régimen sancionador específico y propio. Su protección es consecuencia de la integración de sus medidas en el ámbito de las políticas sectoriales que, por el contrario, sí tienen régimen sancionador y que tendrán que integrar en su esquema de ordenación las determinaciones generales establecidas en la LCCTE. Esta doble protección sobre la base de elementos programáticos y directivos, de un lado, y los integrativos y coercitivos, en el otro, constituyen un esquema general ciertamente muy complejo porque a menudo estamos pensando en normas que crean relaciones jurídicas directas para con los agentes que las aplican mientras que, en este supuesto, se trata de preceptos, de mandatos que tienen un efecto directo muy débil pero que, por el contrario, tienen un efecto evidente sobre la normativa sectorial que debe asumir en su ordenación jurídica las determinaciones generales que provienen de la LCCTE y del conjunto de principios y consideraciones que proceden de la propia norma y, sobre todo, de los instrumentos de planificación de la misma.

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