Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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C) La STC 87/2019, de 20 de junio de 2019

La STC 87/2019 resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Ley 16/2017, de 1 de agosto de cambio climático. Sobre la STC, afirma VALENCIA que “buena parte de las impugnaciones fueron finalmente estimadas por la STC 87/2019 que inmediatamente pasaremos a comentar, pero de la que conviene anticipar un juicio en principio favorable por la razonabilidad del balance que cabe hacer de la misma, como ayudad a pensar el que no contenga ningún voto particular, cosa ciertamente inhabitual en los últimos tiempos en conflictos de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña…”ssss1.

Con este planteamiento inicial podemos reseñar los siguientes elementos:

– Inexistencia de título competencial explícito en relación con el cambio climático

Expresamente, sobre esta cuestión, se señala que “… En la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña no existe ningún título competencial específico relativo a la lucha contra el cambio climático. Otros estatutos, en cambio, sí mencionan este concepto: los Estatutos de Aragón y de Castilla y León incluyen el ‘desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático’ en el título relativo a normas adicionales de protección del medio ambiente (arts. 71.22 y 70.1.35, respectivamente); los de Canarias y Extremadura lo mencionan dos veces, una como materia incluida en su competencia sobre medio ambiente [arts. 153.1 ñ) y 9.1.33] y otra como principio rector de la actuación de sus poderes públicos (arts. 37.15 y 7.7); y finalmente, el de Andalucía, aunque no lo menciona entre las competencias de la comunidad autónoma, ni siquiera en el precepto dedicado al ‘medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad’ (art. 57), sí lo hace en el título VII dedicado al ‘medio ambiente’, vinculándolo al fomento de ‘energías renovables y limpias’ y a ‘políticas que favorezcan la utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro’ (art. 204). Del mismo modo, sin emplear expresamente la locución ‘cambio climático’, pero aludiendo a este fenómeno, el art. 46.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), ubicado en el capítulo dedicado a los ‘principios rectores’, establece: ‘[l]as políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a los principios de preservación del medio, la conservación de los recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización de los bienes y los productos’”.

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