Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Recordemos, en este punto, que los principios de las relaciones interadministrativa se encuentran contenidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define los elementos básicos de cada las relaciones interadministrativas y de las figuras llamadas a su realización.

Específicamente, el artículo 140.1.c) se refiere a la colaboración administrativa y señala que la misma se caracteriza por una actuación conjunta. Específicamente señala que “…entendido como el deber de actuar con el resto de las administraciones Públicas para el logro de fines comunes…”. Por su parte, la cooperación, se produce cuando “…cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común…”.

A) La colaboración entre Administraciones Públicas

Es, posteriormente, el artículo 141 el que delimita el contenido del deber de colaboración que hace explícita en las siguientes obligaciones:

Правообладателям