Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Es cierto, sin embargo, que el transcrito artículo 38 de la LCCTE hace aparecer –tímidamente– el papel de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones inter-nacionales y comunitarias de información inherentes a éstessss1.

Recordemos, en este punto, que es el artículo 3 de la Ley 1/2005 el que constituye la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático como “… como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea inherentes a este y, en general, para la coordinación y colaboración en los siguientes ámbitos…”.

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