Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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d) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
g) El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.
h) Informar los anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión…”.
Algunas de estas políticas trascienden o se proyectan sobre ámbitos más amplios al del comercio de derechos de emisión y caen, en todo o en parte, en el ámbito material de la LCCTE. Cuando esto ocurre tenemos un problema de articulación de las relaciones interadministrativas ya que mientras la LCCTE sitúa en la cooperación y la colaboración los títulos relacionales, la LRJSP sitúa las relaciones en el ámbito de la coordinación y la colaboración. En términos más claro acabamos de dar el paso de una relación con grandes títulos de voluntariedad a un título –el de la coordinación– que implica un fuerte predominio de la Administración General del Estado. Así lo establece el artículo 140 LRJSP en la que se señala el concepto de coordinación según el cual “… e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico…”.