Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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Esto nos permite indicar que existen dos regímenes perfectamente diferenciados en el tema de la ejecución. El primero, opera con carácter general, y sitúa la colaboración y la cooperación como las técnicas conforme a las cuales deben vertebrarse las relaciones jurídico-administrativas. El segundo, específicamente referido al comercio de los derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y de la UE “inherentes a este”, en el que las relaciones interadministrativas se sitúan en el plano de la coordinación y la colaboración.
Junto a este esquema claro se ha establecido una amplia zona gris ya que el artículo 3.1 de la Ley 1/2005 al definir las funciones de la Comisión Nacional de Políticas de Cambio Climático le atribuye la competencia para la coordinación y la colaboración en los siguientes ámbitos:
“a) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.
b) La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.