Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
47 страница из 102
Con este afán no exhaustivo podemos referirnos a las que se vislumbran con claridad en el propio texto de la LCCTE.
5.1. Energíassss1
Sin lugar a duda, la energía es uno de los elementos a los que se refiere la LCCTE de una forma más evidente y más clara tanto en su conexión directa y general en el marco de lo que serán los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima como en todo lo que se refiere a las energías renovables y resto de elementos de producción y consumo de energía y finalmente todo lo que se refiere a los combustiblesssss1. En relación con el alcance de la competencia estatal, la STC de 21 de septiembre de 2000 señala que “…El encuadramiento de los preceptos en las materias ‘régimen energético’ (arts. 149.1.25 CE y 10.1.5 EAC) es, sin duda, posible pues el butano y el propano constituyen fuentes energéticas. Mas, teniendo en cuenta que los concretos preceptos impugnados, como ya se ha indicado antes, también se refieren a aspectos relacionados con la distribución, lo lógico es entender que la materia ‘comercio interior’ (art. 12.1.5 EAC), puede estar directamente concernida, asimismo. Para determinar entre ambas materias la que resulta más directamente implicada, será necesario examinar con mayor profundidad cada precepto impugnado. En conclusión, hasta que realicemos dicho examen, podemos afirmar que las materias más específicamente conectadas con los preceptos que se controvierten son las de ‘comercio interior’ y ‘régimen energético’, debiendo explicitarse ya que sobre ambas materias puede el Estado dictar normas básicas al amparo, respectivamente, de las reglas 13 y 25 del art. 149.1 CE…”.