Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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B) La cooperación interadministrativa
Es el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el que enfáticamente señala que “… Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio…”. La característica de este artículo, en sintonía con la jurisprudencia constitucional, es que se trata de una técnica de carácter voluntaria. En este sentido, el apartado 2 señala que “…2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios”.
A partir de esta consideración general, el artículo 144 señala –sin carácter exhaustivo– las manifestaciones más comunes de cooperación en las siguientes:
“…a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas.