Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.

c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a otra Administración diferente.

d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.

e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.

f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.

g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.

h) Cualquier otra prevista en la Ley…”.

Situados en este plano podemos indicar que el modelo de colaboración y cooperación no está tampoco definido en la LCCTE sino remitido al ámbito sectorial correspondiente. De alguna forma podríamos resumir el mandato indicando que las Administraciones Públicas tienen que mantener relaciones interadministrativas para conseguir el cumplimiento de los mandatos y de los objetivos que establece la norma, pero es claro que se trata de un mandato sin contenido orgánico. De hecho, en el plano de las referencias orgánicas solo puede encontrarse la del Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición energética.

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