Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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Si existiera alguna duda sobre el modelo propuesto basta con comprobar la ordenación que se contiene en el artículo 38 de la LCCTE cuando señala que “A partir del 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán consistir en un documento específico que recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta ley…”.
C) La confusión de títulos de relación interadministrativa
Situados en este plano, cabe indicar que se aprecia, en este punto, una eventual contradicción entre las técnicas y formas de relación interadministrativa. Como se ha visto, el artículo 1 de la LCCTE se refiere únicamente a la colaboración y la cooperación que son títulos que se sitúan en el plano de la ejecución concordada de las propias responsabilidades, pero con el señalamiento de un marco de referencia en el que se insertan las propias políticas.