Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Por último, tampoco puede admitirse que, como también se ha alegado, la norma autonómica, en lo que aquí ha sido cuestionada, sea un desarrollo de una previsión básica en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas, pues ya hemos constatado que la norma autonómica parte, para la asignación de la potestad de deslinde de los montes públicos, de un presupuesto diferente al de la norma estatal, que fija un criterio de atribución fundado en la titularidad del bien, lo que, de por sí, excluye que pueda considerarse un desarrollo compatible con la regulación básica [en análogos términos, en cuanto al modo de contradecir la base, STC 235/2015, de 5 de noviembre (RTC 2015, 235), FJ 5]…”.

Las consideraciones anteriores nos permiten indicar que la tutela del medio ambiente y, dentro de éste, la del cambio climático constituyen conceptos que operan por referencia a una serie de medidas o reglas de carácter general que se proyectan sobre el conjunto de realidades que, potencialmente, pueden resultar agentes que inciden en la degradación del clima. Al lado de estas determinaciones generales, la verdadera proyección está ligada a los diferentes ámbitos sectoriales en los que se produce la contaminación o la afección. En este segundo estrato se produce una combinación de dos efectos: las prescripciones que provienen de la política general y las específicas que se dictan en el plano sectorial para cumplir con las primeras y desarrollar una actividad sostenible que cumpla con las prescripciones generales.

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