Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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c) Protección del medio ambiente, preservación de la biodiversidad, y aplicación del principio “quien contamina, paga”.
Por el contrario, estos principios son más conocidos y aplicados en el conjunto de la normativa medioambiental. El primero de los enunciados es el que se refiere a la propia protección del medio ambiente que, por otro lado, en su aspecto genérico es un principio rector de la vida social y económica como expresamente reconoce el artículo 45 de la CE en el marco del Capítulo III del Título Primero de la CE. El segundo de los enunciados es una especificación o concreción del más genérico al que nos acabamos de referir. Esta especificación opera como una mención a la biodiversidad.
Recordemos, en este punto, que el punto de referencia es el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, negociado bajo el manto del Programa de Naciones Unidad para el Medio Ambiente y que quedó abierto a la firma por los Estados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Rio de Janeiro en junio de 1992. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y se conforma con la integración de más de 196 países. España lo firmó el Convenio de 21 de diciembre 1993.