Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Esta característica nos lleva a indicar que, en la mayor parte de los títulos concernidos por la LCCTE, el Estado retiene la competencia de dictar normas básicas. Hay dos características esenciales que conviene recordar, en este punto. La primera, que en los propios ejemplos que se han ido señalando en esta materia que conecta con la protección ambiental existen precedentes que se ubican en el plano de la disciplina y la ordenación de la normativa sectorial. Por tanto, es probable que un mayor alcance de la normativa estatal exija la reformulación de mucha de la normativa básica para asumir los postulados de la LCCTE y, sobre todo, de los instrumentos derivados de los diferentes instrumentos de planificación.

Esta potencialidad es, claro está, a la vez una fortaleza (es posible) y una debilidad (la norma básica exige admisión) ya que la reconfiguración del terreno de lo básico exige adaptaciones de las normas autonómicas que se han dictado antes de la aplicación de las prescripciones derivadas de la normativa básica. Este proceso de aplicación en cascada, normativa de cambio climático, normativa sectorial básica, normas de ejecución se presenta como un esquema nada sencillo y, desde luego, nada rápido que va a exigir una predisposición conjunta de todos los actores que, ciertamente, es compleja de ver en el momento actual y en el esquema de funcionamiento que estamos analizando.

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