Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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5.5. En las políticas de seguridad y dieta alimentaria

Previsto en el artículo 22 de la LCCTE y que deben ser objeto de inclusión en el Plan Nacional de adaptación al cambio climático. Aunque esta cuestión se analiza en otra parte de esta Obra es lo cierto que el legislador ha querido precisar y, además de prever la inclusión en el Plan Nacional exige que esta inclusión sea con determinación de “…los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los riesgos en la seguridad alimentaria asociados al cambio climático, incluidos la aparición de riesgos emergentes alimentarios…”.

La intervención estatal en esta materia se ha articulado, en la mayor parte de las veces o vinculándola a la salud pública o a la planificación general de la actividad económica como ocurre, por ejemplo, en la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

5.6. Conexión con la salud pública

Este precepto se vincula al título de salud pública. El título de salud pública enlaza, a su vez, con lo que dispone el artículo 149.1.16 de la CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “…Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos…”. Es cierto que la tradicional vinculación entre la asistencia sanitaria y la salud es susceptible de una perspectiva más amplia que vincule la salud a un conjunto de actuaciones públicas que van más allá del aspecto puramente reparador que tiene aquella concepción. Es la idea que late en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que, ciertamente, sitúa la salud en una conformación que va más allá de la reparación para extenderse a la promoción de la salud (artículo 16), a la prevención (artículo 19) y a las medidas de protección de la salud de la población que van desde la salud laboral, a la sanidad ambientalssss1.

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