Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Incluimos en este ámbito las determinaciones que la LCCTE consagra a la planificación y gestión del agua en el artículo 19, y el artículo 20 a la gestión del dominio público marítimo terrestre.

Es el artículo 149.1.18 CE el que se refiere a la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en relación con las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas en el que quedan subsumidos los elementos esenciales del régimen de bienes de las Administraciones Públicas. De una forma específica, el apartado 22 del artículo 149.1 CE atribuye al Estado “… La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial…”ssss1.

5.4. La ordenación del territorio y el urbanismo

Es el artículo 21 de la LCCTE el que se refiere a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras de transporte.