Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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Por su parte, el artículo 148 de la CE señala la competencia de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus Estatutos de Autonomía, sobre la “…7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales…”.
5.8. Políticas de colaboración y que coadyuvan a la determinación del cambio climático como un elemento de proyección general
Es el Título VII el que se refiere a la educación, investigación e innovación en la lucha contra el cambio climáticos y la transición energética que operan más el ámbito de las determinaciones programáticas a las que nos venimos refiriendo y, específicamente, en este momento, que se sitúan en el plano de los principios que deben alimentar diferentes políticas sectoriales. Su estudio está en el Capítulo 7 de esta obra.
Recordemos, en este punto, que el artículo 149.1.15 de la CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la materia de: “…15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica”.